María López Quintanilla se ha comprometido a hacer accesible su sitio web, de conformidad con el Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
La presente declaración de accesibilidad se aplica al sitio web marialopezquintanilla.com:
Este sitio web es parcialmente conforme con el RD 1112/2018 debido a las excepciones y a la falta de conformidad de los aspectos que se indican en el siguiente punto.
El contenido que se recoge a continuación no es accesible por lo siguiente:
Podrían existir algunos aspectos de contraste que no cumplan los mínimos exigidos, 3:1, con respecto al contraste mínimo entre textos.
Podrían existir algunos elementos no textuales no etiquetados correctamente [2.5.3 Etiqueta en el nombre] y [4.1.2 Nombre función y valor]
Podrían existir algunos textos en otro idioma no etiquetados correctamente [3.1.2 Idioma de las partes]
Podrían existir errores de código puntuales de edición en alguna página web. [4.1.1 Procesamiento]
No aplica.
La presente declaración fue preparada el 25 de noviembre de 2024.
El método empleado para preparar la declaración ha sido una autoevaluación llevada a cabo por la propia empresa.
Puede realizar comunicaciones sobre requisitos de accesibilidad (articulo 10.2.a del RD 1112/2018) como por ejemplo:
A través del formulario de contacto de este sitio web.
Puede presentar:
Contenidos que están excluidos del ámbito de aplicación del RD 1112/2018 según lo establecido por el artículo 3, apartado 4
Contenidos que están exentos del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por imponer una carga desproporcionada.
En la Solicitud de información accesible, se debe concretar, con toda claridad, los hechos, razones y petición que permitan constatar que se trata de una solicitud razonable y legítima.
Si una vez realizada una solicitud de información accesible o queja, ésta hubiera sido desestimada, no se estuviera de acuerdo con la decisión adoptada, o la respuesta no cumpliera los requisitos contemplados en el artículo 12.5, la persona interesada podrá iniciar una reclamación. Igualmente se podrá iniciar una reclamación en el caso de que haya transcurrido el plazo de veinte días hábiles sin haber obtenido respuesta.
La reclamación puede ser presentada través de la Instancia Genérica de la Sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital , así como en el resto de opciones recogidas en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las reclamaciones serán recibidas y tratadas por la Subdirección General de Inspección de Servicios del Ministerio.
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